La casa solar Zabalaga (Hernani), y los Arzac

2021, 22 de Junio

Zabalaga

Zabalaga (A. Calvo, 2021)

El pasado mes visitamos con Plus 55 el museo Chillida Leku, situado en los terrenos de la antigua casa solar Zabalaga, de Hernani. Gracias al trabajo de documentación sobre los caseríos altzatarras que está llevando a cabo Patxi Lazcano Sorzabal, desde Altza estamos en condiciones de aportar nuevas datos que dan luz sobre la trayectoria de ese solar hernaniarra desde finales del siglo XVII hasta principios del XX, formando parte del vínculo Larrerdi, de Altza. [1]

En primer lugar haremos un resumen rápido de esa trayectoria de algo más de dos siglos y, a continuación, repasaremos de una forma más detallada la documentación que se aporta a la historia de Zabalaga, que como ya queda dicho está estrechamente relacionada con Larrerdi.

El mayorazgo de Larrerdi fue fundado por Miguel Arzac y Catalina Pérez Ascina el 23 de abril de 1682, dotándolo con la casa solar Larrerdi y sus pertenecidos. Uno de los descendientes, Miguel de Arzac, en testamento que otorgó el 29 de octubre de 1731, agregó a dicho vínculo la casa solar Zabalaga, con sus pertenecidos.

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Larrerdi (F. Iranzo, 1974)

Casi un siglo después, en 1820, las Leyes de Desvinculación propiciaron la venta de bienes vinculados a los mayorazgos y de las que se valdrá Felipe Arzac y Vidal, poseedor del vínculo en aquellas fechas, para vender, en 1825, la casa solar Larrerdi y dedicar las ganancias de la venta a hacer obras de mejora en el solar de Zabalaga.

El propio Felipe de Arzac, en 1862, en su testamento, dividirá en dos partes todos los bienes de su propiedad, incluida la propia casa Zabalaga. De este modo, dejará una de las mitades a Juana Vicenta Echeverria, ajena al linaje, mientras que la otra mitad, obligado por sentencia judicial, quedará en manos de Marcial Zuazola, su inmediato sucesor.

Consecuencia de esa división, por tanto, el caserío Zabalaga quedará dividido en dos mitades, oriental y poniental, con dos propietarios y arrendatarios diferentes, y así será, al menos, hasta 1908, en la que un Zuazola, propietario de una de las mitades, aparece como administrador del arrendamiento de las dos mitades de Zabalaga.

Hasta esa fecha llegan los documentos que vamos a presentar a continuación. Únicamente quedaría recordar que el escultor Eduardo Chillida compró toda la finca de Zabalaga, de nuevo unificada en una única propiedad, al cónsul español en Burdeos, Santiago Churruca, una finca que contaba con una villa que Churruca utilizaba como residencia estival y en la que el caserío Zabalaga se encontraba en un estado ruinoso.

Cronología documental

A excepción de los dos primeros, todos los demás documentos y sus transcripciones se pueden consultar en la Colección Local de Altza,. aquí.

  • 1650-02-17. Escritura de compra-venta de Sebastián de Zabalegui y Zabalaga. [2] Sebastián de Zabalegui es hijo legítimo y heredero de Catalina de Zabalaga y de Joanes de Zabalegui, nacido el 25 de agosto de 1614. En 1639 se casará con María Pérez de Gardaberaz y tendrán varios hijos; enviuda y se vuelve a casar con María Joan de Sarobe y con ésta tendrá dos hijas, María Josepha (1661) y Maria Ignacia (1665).
  • 1669-01-30. Contrato matrimonial entre Sebastian de Zabalegui Gardaberaz y Josepha de Alçega Telleria. [3] Maria Josepha Zabalegui y Sarobe se casará con Sebastián de Arzac y Arzac, heredero del vínculo fundado por Miguel Arzac Larrerdi, aportando Zabalaga al matrimonio. Sebastián de Arzac y Arzac, por tanto, fue el primero en tener integrada, en su vínculo de la casa solar de Larrerdi, la casa solar de Zabalaga. Mª Josefa muere al poco tiempo en Altza, en 1692, dejando una hija, Josefa Antonia Arzac Zabalegui, nacida en 1689.  Sebastián de Arzac se casará en segundas nupcias con la lezoarra María Juan de Echeveste, en 1695.
  • 1731-11-14. Testamento de D. Miguel de Arzac Larrerdi. [4] Miguel de Arzac era nieto del fundador del vínculo, vicario de la parroquia de San Marcial y heredero del usufructo de Zabalaga, agregando a dicha casa las tierras compradas posteriormente por él.
  • 1737-01-24. Codicilo de Sebastián de Arzac Larrerdi. [5] Sebastián de Arzac, y su hermano Miguel, eran hijos de Joseph de Arzac y Mariana de Arzac, correspondiéndole a él de la herencia la propiedad de Zabalaga y más tarde heredó de su hermano Miguel el usufructo de Zabalaga, junto con las tierras adquiridas y agregadas por él.
  • 1825. A lo largo de este año, el propietario del vínculo Larrerdi, Felipe Arzac y Vidal, -teniente de navío de la Real Armada, nacido en Cartajena, e hijo de Joseph Arzac San Ginés? y nieto de Phelipe de Arzac y Echeveste, vecino de la ciudad de Cádiz en 1707-, vende la casería Larrerdi a Juan Bernaduque y a la hija de este, Juana Bautista de Bernaduque, para pagar las obras y reparaciones que necesitaba Zabalaga. La venta se produce merced a la promulgación de la Ley de Desvinculación el 11 de diciembre de 1820, que suprimirá totalmente los mayorazgos y vinculaciones, abriendo la puerta a que los bienes raíces vinculados pudieran ponerse a la venta. Algunos de los tramites que preceden a la venta vienen recogidos en estos documentos:
    • 1825-03-30. Poder por D. Felipe Arzac y Vidal para obtener Real Facultad de vender la casería Larrerdi. [6]
    • 1825-05-21. Convenio entre D. Felipe de Arzac, D. José Manuel, y D. José Mariano de Zuazola, padre e hijo. [7] Por medio de este convenio, José Manuel Zuazola hace entrega de todos los bienes administrados por él a Felipe de Arzac, entre los que se encuentran Larrerdi y Zabalaga.
    • 1825-08-22. Poder para la venta de la Casería Larrerdi y sus pertenecidos, por D. Felipe Arzac y Vidal, en favor de D. Joaquín Salustino de Yunybarbia. [8]
  • 1844-11-10. Arriendo de la mitad de la casería nombrada Zabalaga que en la Villa de Hernani posee D. Felipe Arzac vecino de ésta, a Juan Ignacio Muguruza, que lo es de dicha Villa. [9]
  • 1871-05-19. División extrajudicial de los bienes que pertenecieron al Vínculo de Larrerdi y agregaciones. [10] En la división de Zabalaga en dos mitades participan, por un lado, tres sobrinos herederos de Marcial Zuazola, y, por la otra, Juana Vicenta Echeverria y Arrieta. El resultado de la división es el siguiente:

Bienes que pertenecen al Vínculo y deben dividir en dos mitades

1º- La Casa Solar de Zabalaga con sus pertenecidos existentes en jurisdicción de Hernani.

2º- La casa llamada Burrunzalinea sita en la calle Mayor de la misma Villa.

3º- Casería nombrada Subimusu con sus pertenecidos radicantes en Alza.

4º- La casa conocida con el nombre de Aguinaga situada también en Alza.

Bases para la partición

La Casería Zabalaga con sus pertenecidos, se dividirá en dos lotes próximamente iguales. Se sortearán estos dos lotes entre la heredera Dª Juana Vicenta Echeverria y la representación del inmediato sucesor D. Marcial Zuazola, o sean sus tres herederos otorgantes.

El adjudicatario en suerte de la parte Occidental de la Casería Zabalaga, lo será también de la casa Burrunzalinea, y al adjudicatario de la parte Oriental de Zabalaga, se aplica la casa nombrada Aguinaga; abonando aquél a éste cinto veinte y cinco pesetas en dinero, haciendo también el primero a su costa en la Casa Zabalaga las obras necesarias para la independencia de las dos habitaciones, cuyo coste se ha calculado en quinientas pesetas: deberán estar ejecutadas las obras dentro de dos meses, contados desde el otorgamiento de ésta escritura.

El lagar de Zabalaga será común a ambas partes adjudicatarias, y se hará también a costa común de ambas la escalera de comunicación al lagar por la parte del Mediodía.

—–

Primero.- Que se ha hecho la división en dos mitades de la Casería de Zabalaga y sus pertenecidos formando dos lotes, comprendiendo el uno la parte Oriental y el otro la parte Poniental de la finca, o sea de la Casa y de sus pertenecidos: que hecho el sorteo de los dos lotes, ha correspondido, el de la parte Oriental a Dª Juana Vicenta Echeverria y el de la parte Occidental o Poniental a la representación de D. Marcial Zuazola; cuya distribución aceptan en forma, siendo común el lagar como antes queda dicho con sujeción a la ejecución de las obras y abono que quedan también especificados.

  • 1871-05-21. Venta de dos terceras partes de la mitad Poniental de la Casería de Zabalaga a favor de D. José Miguel Zuazola. [11] A los pocos días de escriturar la división, José Miguel Zuazola compra a sus otros dos hermanos la parte que les correponde de Zabalaga.
  • 1895-04-16. Acta de subasta de la parte Oriental del caserío llamado Zabalaga sito en la Villa de Hernani. [12] Tras el fallecimiento de Juana Vicenta Echeverria, su albacea testamentario vende en subasta la mitad de Zabalaga de su propiedad, que será adquirida por Guillermo de Brunet y Biugley, en representación de su madre, Dora Biugley y Philips.
  • 1908-12-16. Arrendamiento de las dos mitades de la Casería Zabalaga sita en Hernani por D. Félix Zuazola y Ezcurdia, copropietario y Administrador de dicha finca. [13] Cada una de las dos mitades se arrendará a diferentes inquilinos.
***
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Notas:

[1] La casa solar Larrerdi, popularmente conocida como Lardi, se encontraba en el lugar que actualmente ocupa el barrio Jolastokieta, aquí.

[2] “Sepan los que ésta carta vieren como yo Sevastián de Cavalegui y de Cavalaga vecino de la Villa de Hernani hijo legítimo y heredero de Catalina de Cavalaga y Joanes de Cavalegui mis padres difuntos y nieto legítimo de Mari Alonso de Unanue mi abuela difunta madre de la dicha catalina de Cavalaga mi madre como consta por testamento del dicho mi padre…”. Archivo Histórico de Protocolos de Gipuzkoa, AHPG-GPAH 3/1089, A: 72

[3] “En el nombre de Dios y de la Santísima Virgen su bendita Madre Amen. Sea notorio y manifiesto a todos los que la presente escritura de Contrato matrimonial vieren como en la casa nombrada Telleria que es en jurisdicción de la Noble y Leal Villa de Hernani a treinta días del mes de Enero de mil seiscientos y sesenta y nueve años ante mí el Escribano y testigos de yuso parecieron presentes de la una parte Juan López de Alçega Telleria y Catalina de Lubelça su legítima mujer dueños y Señores de la dicha casa de Telleria con Josepha de Alçega Telleria su hija legítima y de la otra Sevastián de Çavalegui dueño y Señor de la Casa Solar de Çavalaga sita en jurisdicción de la dicha Villa con Sevastián de Zavalegui su hijo legítimo habido en María Pérez de Cardaberaz su primera mujer todos vecinos de la Villa…”. AHPG-GPAH 3/1212, A: 32

[4] “estoy determinado a unir y agregar a ésta dicha Casa Solar de Larrerdi y del dicho su Vínculo todo lo que tengo de bienes temporales a mí en cualquiera manera pertenecientes”… “de las tierras por mí compradas y agregadas a la dicha casa de Zavalaga“.  AHPG-GPAH 3/1338, A: 354

[5] “Que como expreso en el sobre citado su testamento, tiene el otorgante satisfecho y pagado a María Josepha de Arzac y Zavalegui su hija legítima y viuda de Miguel Mendiburu, la dote y todo lo demás que la prometió al tiempo que se celebró su Contrato matrimonial como resulta de carta de pago que ambos marido y mujer otorgaron a favor del otorgante en diez y ocho de Marzo del año de mil setecientos diez y seis por testificación del dicho Cardaveraz; además de todo lo cual, a los referidos Mendiburu y su mujer les dio y entregó de prestado su tío el Señor D. Miguel de Arzac y Larrerdi ya difunto hermano del otorgante y Vicario que fue de la Parroquial de dicha Población de Alza doscientos pesos escudos de plata, los cuales les remitió y perdonó voluntariamente a dichos marido y mujer el referido Vicario su tío en una de las cláusulas de su testamento que otorgó por testimonio de mí el escribano el año de mil setecientos y veinte y nueve pero con calidad de que no pretendiesen cosa alguna dichos Mendiburu y su mujer ni su voz contra la Casa de Zavalaga sita en ésta dicha Villa ni los demás bienes del otorgante por razón de la herencia de Josepha de Zavalegui mujer legítima de primeras nupcias del otorgante y madre legítima de la dicha María Josepha de Arzac, ni por otra razón alguna;…”. AHPG-GPAH 3/1344. A: 61

[6] “Poder cumplido cual en lo legal se requiere a D. Manuel de Igartua Agente de Negocios de  la Villa y Corte de Madrid para que en nombre y representación del Señor compareciente D.  Felipe de Arzac y Vidal solicite del Real Consejo de la Cámara la correspondiente Real Facultad para que pueda vender dicho Sr. compareciente la Casería de Larrerdi y sus pertenecidos, sita en la Población de Alza jurisdicción de ésta Ciudad, y emplear su producto en la necesaria reparación y mejoras de la Casería de Zavalaga y sus pertenecidos, cuyas fincas pertenecen al Mayorazgo fundado por D. Miguel Arzac de que está en posesión el Señor otorgante…”. AHPG-GPAH 3/0035, A: 116

[7] “José Manuel de Zuazola declara que ha entregado ya a D. Felipe Arzac y Vidal los bienes suyos que ha administrado y son los siguientes: La Casería de Larrerdi y sus pertenecidos, la de Zubimuzu, Aguinaga y Chapinene con sus respectivas pertenencias cuyas fincas radican en Alza, la Casa Zavalaga con sus pertenecidos y la Casa de Burrunzalienea en Hernani, y la de Androenea con su huerta en Lezo…”. AHPG-GPAH 3/0029, A: 43

[8] “En la Ciudad de San Sebastián a veinte y dos de Agosto de mil ochocientos veinte y cinco, ante mí el Escribano público de S. M. y testigos infrascritos D. Felipe de Arzac y Vidal Alférez de Fragata de la Real Armada residente en ésta Ciudad y Dijo: Que tiene que ausentarse en breve al Departamento de Cádiz al que pertenece, para el Servicio de S. M. en su Real Marina, y teniendo solicitado del Real Consejo de la Cámara la correspondiente Real facultad para la venta de la Casería Larrerdi y sus pertenecidos sita en la Población de Alza jurisdicción de ésta Ciudad, cuya finca pertenece al Mayorazgo fundado por D. Miguel Arzac de que está en posesión el Sr. otorgante. No pudiendo éste ocurrir por sí mismo a la venta de la enunciada Casería mediante su ausencia, y mereciendo toda la confianza D. Joaquín Salustino de Yunybarbia vecino Concejante de ésta Ciudad, otorga y confiere desde luego su Poder cumplido cual se requiere a favor del enunciado Yunybarbia para que en su nombre y representación del otorgante D. Felipe Arzac pueda vender y venda dicha Casería de Larrerdi y sus pertenecidos…”. AHPG-GPAH 3/0035, A: 257

[9] AHPG-GPAH 3/0145, A: 565

[10] AHPG-GPAH 3/3111/19

[11] “Que en la citada escritura que aún no está inscrita de diez y nueve del corriente, de división de los bienes que pertenecieron al Vínculo de Larrerdi y sus agregados hecha entre dichos D. Miguel, D. Gavino y D. José María Zuazola hermanos, herederos del inmediato sucesor D. Marcial Zuazola y Dª Juana Vicenta Echeverria, heredera del último poseedor, se adjudicó a dichos tres hermanos la parte Poniental de la casa y de los pertenecidos de la Casería llamada Zabalaga…”. AHPG-GPAH 3/3111/20

[12] “Enterados los concurrentes de las condiciones que quedan insertas, D. Guillermo de Brunet y Bingley, de ésta vecindad ofreció por la citada parte de finca diez y nueve mil cuatrocientas sesenta y cinco pesetas y no presentándose otro postor se hizo la adjudicación de la misma en esa cantidad a dicho Señor Brunet, quien declaró que a la subasta ha concurrido en nombre de su Señora madre Dª Dora Bingley y Philips, a cuyo favor debía entenderse hecha la venta.”.  AHPG-GPAH 3/3735/333

[13] AHPG-GPAH 3/4243/884

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1 comentario

  1. Javi Castro

    Muy interesante. Buen trabajo.

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