200 años de la primera independencia de Altza (II)

2022, 13 de Enero

constitucion-1812

1812ko Konstituzioa

Como vimos en la entrada anterior, la proclamación de la Constitución de 1812 abrió el camino a la independencia de Altza. El retorno del absolutismo dos años más tarde, ralentizó el proceso hasta que, gracias al éxito de la sublevación militar de Riego el 1 de enero de 1820, la Constitución volvió a entrar en vigor. Las aspiraciones segregacionistas altzatarras se revitalizaron viendo satisfechas sus aspiraciones con la publicación de la Real Orden de 29 de octubre 1821.

En ese periodo de cerca de dos años los conflictos entre Altza y Donostia giraron fundamentalmente en torno al proceso electoral para el establecimiento de Ayuntamientos constitucionales, y la formación de las Milicias Nacionales.

Las instituciones a las que competerá intervenir en las disputas serán la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Jefe Político Provincial (delegado del gobierno en la provincia), y el gobierno central, quien tendrá la última palabra, una vez consultado al Consejo de Estado.

Las diferencias ideológicas entre el foralismo de la Provincia y el constitucionalismo centralista se harán presentes desde el primer momento en un asunto básico para ambas partes como es todo lo relativo a la política municipal. [1]

El 9 de marzo Fernando VII acepta jurar la Constitución y firma tres decretos que le presenta la Junta Provisional, entre los que se encuentra la convocatoria inmediata de elecciones de alcaldes y Ayuntamientos constitucionales. [2] Acatando el decreto, se reúne la Junta Particular de la Provincia de Guipúzcoa en Azkoitia el 25 de marzo de 1820, en la que se declarará que el decreto es “opuesto enteramente al sistema foral de Guipuzcoa“, y, amparándose en el “derecho que dan a la Provincia sus leyes para resistir a una inovacion tan notable en la organización de sus pueblos“, omitirá la comunicación de las órdenes a los pueblos para dejarlo en manos del Jefe Político de la Provincia. [3]

Para las aspiraciones altzatarras, sin embargo, la nueva coyuntura juega a su favor. El 3 de abril, los regidores jurados, diputados del común, síndico personero y vecinos de Altza juran la Constitución en la parroquia de San Marcial [4] y, tres días más tarde, Juan Francisco de Arzac, en calidad de regidor jurado de Altza, reclama al Jefe Político de la Provincia se le den instrucciones precisas para elegir el nuevo Ayuntamiento de Altza. [5]

El Ayuntamiento donostiarra, a su vez, se dirigirá ese mismo 6 de abril al Jefe Político de la Provincia, para que obligue a Altza a designar los dos electores que le representen en la elección del Ayuntamiento constitucional de San Sebastián, y que Altza se niega a ejecutar. [6]

1820-04-30-junta-parroquial-de-la-poblacion-de-alza_pagina_1Firmes en el camino emprendido, ciento cinco ciudadanos altzatarras se reunirán el día 30 en la sala concejil como Junta Parroquial de la Población de Altza con el fin de elegir al elector que les va a representar directamente, sin contar con San Sebastián, en la junta provincial. [7]

El proceso de elección va a cumplir, punto por punto, con todo lo prescrito en la Constitución. Tras asistir a la Misa del Espíritu Santo y escuchar el discurso del párroco, “se dio principio a la Junta, nombrando por Escrutadores a los Ciudadanos Don Ignacio Ansa y Don Juan Jose de Elizalde y a pluralidad absoluta de votos por Secretario de ella al Don Juan Manuel de Echeverria“.

Seguidamente, pasaron al nombramiento de los once compromisarios “con conformidad de todos los ciudadanos, Don Jose Joaquin de Irizar, Don Miguel Antonio de Arzac, Don Manuel Jose de Urvieta, Don Manuel de Sarazola, Don Agustin de Arrieta, Don Jose Mariano de Zuazola, Don Marcial de Zuazola, Don Vicente Agustin de Casares, Don Manuel de Elizalde, Don Manuel Matheo de Ibarburu, y Don Marcos de Suarrain“, quienes a su vez elegirán a Jose Joaquin de Irizar como representante de Altza en la Junta Provincial.

Concluido y disuelto el acto, se trasladaron a la Parroquia en la forma prevenida en el articulo 58 de la Constitucion relativo a estas Juntas, todos los Ciudadanos de que se componia, y se canto en su solemnidad, y oracion de gracias al Altisimo, el Te-Deum.”

La posición altzatarra, fundamentada en el texto constitucional, era de actuar de facto como Ayuntamiento independiente, aunque le seguía faltando el necesario reconocimiento jurídico, dado que el expediente de segregación abierto en la Diputación en 1814 seguía pendiente de resolver.

En este nuevo contexto histórico, el expediente se reactiva. La Diputación enviará un escrito el 2 de agosto de 1820 al Ayuntamiento donostiarra para que indique los barrios que componen la demarcación de Altza, y el nombre de los mayorales de estos. [8]

Y, dos meses más tarde, el 7 de octubre, la Diputación comunicará al Ayuntamiento donostiarra que ha elevado una consulta al gobierno de la Península sobre el número de almas que se precisa, según la Constitución, para poder acceder a Ayuntamiento propio. [9]

Para entonces, la Diputación provincial ya había enviado el 8 de septiembre de 1820 una carta con el expediente de segregación en la que dudaba si debía considerarse Altza como un pueblo. Detrás de esas dudas estaban los argumentos radicalmente opuestos a la segregación del Ayuntamiento donostiarra, recogidos en el expediente. [10]

Como ya hemos apuntado más arriba, el otro ámbito en el que se manifestará el conflicto ente Altza y Donostia es el referido a la Milicia Nacional, asunto al que le dedicaremos la próxima entrada. Al respecto, únicamente apuntar que el 11 de noviembre la Diputación de Gipuzkoa se da por enterada que la Población de Altza no ha cumplido lo que previno el 7 del corriente, acerca de que la Milicia Nacional de Altza esté comprendida en la de la Ciudad. [11] De este modo, el 16, la Diputación comunicará a Donostia que ha pasado a la población de Altza una comunicación por la que le informa que mientras el Gobierno no resuelva la duda consultada sobre la segregación de la población, esta depende del Ayuntamiento Constitucional de la Ciudad de San Sebastián. [12]

Será en enero de 1821 cuando se ponga en marcha la resolución definitiva del expediente, una activación que se verá respaldada por una Real Orden firmada el 1 de febrero. [13]

Ricardo Gómez Rivero ha estudiado los expedientes guardados en el Archivo Histórico Nacional de segregación de nueve pueblos, entre los que se encuentra el de Altza. Todos siguen una tramitación y tienen un resultado similar, la independencia, a excepción del de  Altza, en cuyo expediente, llamativamente, no aparece recogida la Real Orden de 29 de octubre de 1821, hecho que lleva al autor a afirmar erróneamente que “El ministro de la Gobernación de la península no comunicó la resolución a la consulta del Consejo de Estado y, en consecuencia, Alza no llegó a constituirse en ayuntamiento constitucional.” [14]

El 8 de enero, el ministro de la Gobernación solicita por Real Orden la opinión del Consejo de Estado. El 15 acuerda pasarlo a la comisión de Gobernación que informa de forma favorable a la creación del Ayuntamiento el día 20. El Consejo de Estado, sin embargo, decide pedir un nuevo informe a la Diputación el 7 de mayo, para que aclare las dudas expresadas en la carta del 8 de septiembre. Según recoge Gómez Rivero, la Diputación informará que “creía sería conveniente establecer ayuntamiento constitucional en dicha población, porque la feligresía superaba el número de habitantes señalado en el artículo 310 de la Constitución, «pero que la calidad y circunstancias de la misma la hacen dudar si le cuadra exactamente la denominación de Pueblo»”. [15]

A pesar de las dudas de la Diputación, el 6 de agosto la comisión de Gobernación informará a favor de establecer un ayuntamiento constitucional en Altza de acuerdo con los argumentos legales y agregando una consideración que nos parece sigue siendo de gran actualidad, “que la experiencia tiene acreditado que la dependencia y sugección de unos pueblos a otros en su gobierno económico influye conside­rablemente en el atraso de su prosperidad, observándose comúnmente que los que se llaman matrices, o cabezas de la población no cuidan más que del engrandecimiento y comodidades de su vecindario.” El Consejo de Estado dará su aprobación el 10 de octubre, con el voto particular de un consejero que deseaba aclarar la duda de la Diputación. [16]

De este modo, el 29 de octubre de 1821, se publicará la Real Orden por la que se establece un Ayuntamiento independiente en Altza.

***

Referencias:

[1] HERNÁNDEZ DEL CAÑO, Marijose: “Desanexiones y anexiones de Alza a San Sebastián“. En: Altza Hautsa Kenduz V (1999), pp. 84-86.

[2] GÓMEZ RIVERO, Ricardo: Elecciones municipales en el Trienio Liberal. BOE, 2015

[3] 1820-03-25. Actas de la Junta Particular celebrada en Azkoitia. Archivo General de Gipuzkoa AGG-GAO  JDAM168:307-311.

[4] 1820-04-03. Certificado del secretario de la Población de Alza, Luis Francisco de Larburu. AGG-GAO JDIM4/12/37:50.

[5] 1820-04-06. Carta de Juan Francisco de Arzac, regidor jurado de Altza, al Jefe Político de la Provincia. AGG-GAO JDIM4/12/37:48-49.

[6] 1820-04-06. Escrito del Ayuntamiento de San Sebastián al Jefe Político de la Provincia. AGG-GAO JDIM4/12/37:51-52.

[7] Publ.: MUÑOZ ECHABEGUREN, Fermín: “Alza el Trienio Liberal y la invasión francesa 1820-1828“. En: Altza Hautsa Kenduz IX (2007), pp. 40-42.

[8] 1820-08-02. Comunicación de la Diputación de Gipuzkoa al Ayuntamiento de Donostia. Archivo Municipal de San Sebastián DUA-AMSS C-5-I-6-2. Publ.: LANDA, Iñigo: “Altzaren lehen independentziaren agiri bilduma“. En: Altza Hautsa Kenduz IV (1997), pp. 168-169.

[9] 1820-10-07. Comunicación de la Diputación de Gipuzkoa al Ayuntamiento de Donostia. DUA-AMSS C-5-I-6-2. Publ.: LANDA, Altzaren…, p. 169.

[10] GÓMEZ RIVERO, Ricardo: “Establecimiento de ayuntamientos constitucionales, 1820-1823“. En: AHDE, tomo LXXXIV, 2014, pp. 427-428.

[11]  1820-11-11. Comunicación del Gobierno Político de la Provincia al Ayuntamiento Constitucional de San Sebastián. DUA-AMSS H-02113-20:34.

[12]  1820-11-16. Comunicación de la Diputación de Gipuzkoa al Ayuntamiento Constitucional de San Sebastián. DUA-AMSS H-02113-20:35.

[13] 1821-02-01. Real Orden sobre el establecimiento de Ayuntamientos constitucionales. AGG-GAO JDIM4/12/0037:65.

[14] GÓMEZ RIVERO, Establecimiento…, p. 429. El autor recoge en una nota la afirmación de Beatriz Herreras Moratinos, publicada en Altza, Historia y Patrimonio (2001), en la que dice que Altza se independizó a través de una Real Orden promulgada por el poder central. Por otro lado, la transcripción de dicha Real Orden ya había sido publicada en LANDA, Altzaren…, p. 172.

[15] GÓMEZ RIVERO, Establecimiento…, p. 428.

[16] Ibidem.

1 comentario

  1. Iñaki

    Maravilloso artículo. Beti bezala. Aurrera!!! Eta mila esker.

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