Los Atorrasagasti de Mirasun

2019, 12 de Diciembre

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Desde la primera cita documentada de Mirasun que disponemos, allá por el siglo XV (Joaneta de Mirasun, 1423), a lo largo de los siglos la propiedad de la casa ha ido pasando por manos de diferentes familias. Hasta finales del XVI, el apellido del propietario y el nombre de casa caminarán juntos, pero llegará un momento en el que, probablemente por deudas, los Mirasun se verán obligados a vender la casería y el vínculo se romperá. Así nos encontramos con una sucesión de propietarios que podemos seguir por medio de la documentación: 1597,  Tomás de Guruceaga y María López de Guruceaga;  1630, Pedro de Mirasun; 1714, José de Aldave; 1748, Salvador de Aldave, quien, en fecha que desconocemos, venderá Mirasun a José de Azcárate. Al fallecer la nieta de este, Josefa Teresa de Azcárate, su viudo, Miguel Juan de Barcáiztegui, alcalde de San Sebastián, venderá Mirasun, la propiedad de su mujer a Juan Bautista de Alquiza el 30 de diciembre de 1806.

A partir de esa fecha, la propiedad de Mirasun quedará ligada a una única línea familiar que entroncará con los Atorrasagasti al cabo de tres matrimonios: Juan Bautista de Alquiza, tras comprar Mirasun, se casará con Josefa Ignacia Gorostidi, y tendrán cuatro hijas; una de ellas, María Juana se casará con Santiago Segurola Berra, de cuya unión nacerá Ignacia Segurola Alquiza; Ignacia, por su parte, contraerá matrimonio con Miguel Atorrasagasti Ayestarán en la iglesia de San Marcial de Altza el 29 de octubre de 1849, aportando Mirasun al matrimonio.

Patxi Lazcano Sorzabal ha rastreado en el Archivo de Protocolos de Oñati y transcrito los documentos relacionados con el caserío Mirasun a lo largo del siglo XIX. Tanto los documentos como las transcripciones, junto con los demás documentos referidos a Mirasun, se pueden consultar en la Colección Local de Altza.

Esta es la lista de esos documentos, y, a continuación, la transcripción de uno de ellos, el contrato de matrimonio de Santiago Segurola con María Juana Alquiza, documento que ilustra muy en qué condiciones se realizaban los casamientos:

  • 1814-11-21: Venta de la Casería llamada Baroyanea, por Dª María Josefa de Soroa, a D. Juan Bauptista de Alquiza vecino de la Población de Alza.
  • 1824-12-26: Testamento de D. Juan Bautista de Alquiza, vecino de la Población de Alza .
  • 1826-03-31: Contrato matrimonial de D. Santiago de Segurola y Dª María Juana de Alquiza.
  • 1849-3-15: Obligación con hipoteca por D. Santiago Segurola, vecino de la Población de Alza, de pagar a D. Antonio Zapirain, vecino de San Sebastián, doce mil reales de vellón para el día 1º de Enero de 1861, con más el rédito de 5 % al año.
  • 1857-09-29: Escrito al Sr. Juez de primera instancia de San Sebastián por escritura otorgada en a veinte de Diciembre de mil ochocientos seis, D. Miguel Juan de Barcaiztegui, en nombre de sus hijos menores habidos de su matrimonio con la finada Dª Josefa Teresa de Azcarate, vendió previa licencia judicial a D. Juan Bautista de Alquiza, la Casería nombrada Mirasun con todos sus pertenecidos, situada en la Población de Alza
  • 1857-10-21: Protocolización de escritura de venta de la Casería Mirasun. La protocolización es de la copia testimoniada de dicha escritura, por haberse quemado la matriz en el incendio general que sufrió San Sebastián en 1813.
  • 1862-10-26- Cesión de crédito hipotecario sobre el caserío Mirasun sito en Altza, por Fermín Lascurain, vecino de San Sebastián a favor de Miguel Atorrasagasti y su mujer Ignacia Segurola, vecinos de Altza.
  • 1871-11-09- Testamento de Ignacia Segurola Alquiza.

***

Mirasun, 31 de marzo 1826: Contrato matrimonial de D. Santiago de Segurola y María Juana de Alquiza (Ref.- AHPG-GPAH 3-0077, A 160r-163v)

En la Casería de Mirasun situada en la Población de Alza a treinta y uno de Marzo de mil ochocientos veinte y seis ante mí el Escribano de S. M. numerario de la Ciudad de San Sebastián Condecorado con el Escudo de Fidelidad fueron presentes de la una parte Isabel Antonia de Berra mujer legítima de D. Fermín de Segurola, acompañada de D. Santiago de Segurola juntamente con D. Juan Antonio de Segurola hijos de ambos vecinos de la Villa del Pasaje en su barrio de San Pedro y de la otra Josefa Ignacia de Gorostidi viuda de D. Juan Bautista de Alquiza y en su compañía María Juana de Alquiza así bien hija legítima de ambos vecinas de ésta Población, y asegurando la Isabel Antonia de Berra hallarse autorizada del citado su marido D. Fermín por sus encargos verbales para cuanto aquí se expresará por no poder concurrir por sí a falta de vista. Dijeron que de común acuerdo gusto y aprobación de todos se haya tratado futuro matrimonio entre el expresado D. Santiago de Segurola y la María Juana de Alquiza quienes declamando hallarse libres y solteros sin causa que les impida la celebración, mediante licencia paternal por lo que a él toca y la maternal que concede la Josefa Ignacia de que yo el Escribano doy fe se dieron recíprocamente los futuros novios fe y palabra de casamiento y a virtud del consentimiento que las respectivas madres prestan se obligaron a efectuarlo en todo el mes de Abril próximo sin más retraso ni excusa alguna: y por cuanto conduce para futura noticia lo que cada parte espera ingresar para el mejor desempeño de las atenciones del matrimonio y el modo y forma en que se aporta Capitularon lo siguiente:

Declara la Isabel Antonia de Berra que de su dicho matrimonio con D. Fermín de Segurola además de los citados D. Santiago y D. Juan Antonio tienen por hija así bien legítima a Dª María Josefa de Segurola casada con D. Francisco de Berra siendo como es así bien o igualmente casado el referido D. Juan Antonio con Dª María Josefa de Arrieta que marido y mujer padres son dueños y poseedores de la Casa llamada Elizondo situada en el mismo barrio de San Pedro y de la titulada Illumbe en dicho barrio con sus pertenecidos de tierras sembradías manzanales y eriales y que con conocimiento de éstos antecedentes sus Valores y demás conducente por sí y a nombre del D. Fermín de Segurola su marido señala y asigna al enunciado D. Santiago futuro novio por todos sus derechos y legítimas paternas y maternas que le puedan tocar y pertenecer quinientos pesos de a quince reales vellón en dinero metálico sonante para los que en éste acto la Isabel Antonia entrega cien pesos o sean un mil y quinientos reales vellón en cuatro onzas de oro, dos piezas de a ochenta reales, una de cuarenta reales y otra de veinte que juntan dicha cantidad de los cien pesos y es cláusula tratada y aceptada que los otros cuatrocientos pesos se hayan de entregar por la Isabel Antonia y su marido dentro de los primeros ocho años a cuya paga se obliga la Isabel Antonia por sí y a nombre de su marido con los bienes propios de ambos habidos y por haber sin excusa ni más demora pena de ejecución y costas a la cobranza; bien entendido que hallándose en posibilidad marido y mujer para dicho pago antes del vencimiento de los ocho años no esperarán a su cumplimiento es decir de éste término señalado; y los cien pesos entregados en éste acto recibió la Josefa Ignacia de conformidad con su hija y el futuro novio y otorgó la carta de pago que más convenga en lo legal a favor de la Isabel Antonia y su marido y yo el Escribano doy fe de la entrega y recibo por haberse verificado a mi presencia y es condición expresa que llegado el caso del pagamento de los otros cuatrocientos pesos se haya de formalizar por D. Santiago y futura novia y madre de ésta el finiquito con apartamiento de todos los demás derechos y pretensiones de legítimas paternas y maternas sin reclamo a otra cosa en que conviene particularmente el mismo D. Santiago.

Declara la expresada Josefa Ignacia de Gorostidi que su marido D. Juan Bautista de Alquiza falleció bajo testamento que otorgó por mi testimonio en fechas de veinte y seis de Diciembre de mil ochocientos veinte y cuatro manifestando por hijas legítimas suyas habidas del matrimonio con la Josefa Ignacia a más de la María Juana futura novia las nombradas Teresa, Bárbara, María Josefa, y Feliciana de Alquiza y siendo todas cinco menores de edad autorizó a la misma expresada Josefa Ignacia por Tutora Curadora y Administradora de las personas y bienes de todas ellas con revelación de fianza y responsabilidad: así pues concurre a éste acto en dicha calidad.

Declaró el D. Juan Bautista ser dueño de ésta Casería de Mirasun y sus pertenencias por compra en época anterior al matrimonio y de la de Baroyanea y sus pertenencias situada al contacto del camino Calzada por adquisición constante matrimonio siendo como son también de éste tiempo las cinco jugadas de terreno reducido a sembradío y sobre diez jugadas largas de erial por compras a la Ciudad cuyos títulos de propiedad se conservan entre los papeles de ésta casa y por una de las cláusulas del Testamento hipotecó y señaló ésta misma casa para seguridad de un aniversario perpetuo de misa cantada que fundó en la parroquia de ésta Población con la limosna de siete reales vellón y a más la ofrenda. Mejoró en tercio y quinto de bienes dicho padre D. Juan Bautista a la nominada María Juana con condición de que debía vivir en su compañía la madre Josefa Ignacia amándose y respetándose mutuamente y en el inesperado caso de separación siendo por causa de la María Juana legó dicho quinto a la misma madre Josefa Ignacia a la cual privó de dicho legado siendo el apartamiento por hecho propio de la madre sin causa ni motivo de la hija. Dispuso en fin que la mejora hecha a favor de la María Juana fuese y se entendiese con la obligación precisa de dar y pagar a la Teresa, Bárbara, María Josefa y Feliciana a cada quinientos ducados de vellón por legítimas al tiempo de tomar estado. Que en consecuencia de lo expuesto aceptando como aceptan dichas obligaciones el D. Santiago y la María Juana futuros novios se obligan al pago de las cantidades designadas a dichas hermanas sin causa ni dilación alguna y con puntualidad en los respectivos acomodos y a la observancia también de lo dispuesto por el citado padre con respecto a la Josefa Ignacia madre en punto al quinto, así pues la María Juana desde ahora introduce al futuro matrimonio siempre que tenga efecto la mejora de tercio y quinto legítima y derecho que la pertenecen con arreglo a la Voluntad del padre de la que se ha hecho lectura y confiesan las partes hallarse enteradas. Igualmente dijo el D. Santiago que ingresa y aporta al matrimonio tratado los quinientos pesos que le han sido prometidos por sus legítimas y para los que han sido entregados los cien de ellos en éste acto.

Expuso además la Josefa Ignacia de Gorostidi que en atención a ser el tratado matrimonio con particular gusto suyo agrega al quinto de que se ha hecho mérito y demás derechos suyos por conquistar a la María Juana su hija con calidad de que hayan de vivir juntos en una casa mesa y compañía en los términos que exhortó su marido y padre D. Juan Bautista y no de otro modo y con condición de que la María Juana y el D. Santiago su futuro esposo hayan de dar a cada una de las cuatro hermanas a más de los quinientos ducados una cama completa con mudas de ropa blanca lo que igualmente prometen los futuros novios reservando como reserva la Josefa Ignacia disponer de la parte necesaria para su entierro funerales y sufragio del alma por testamento o de otro modo.

Establecen las partes por conformidad después de bien tratado, que en caso de disolverse éste matrimonio por fallecimiento de cualquiera de los contrayentes sin testamento y sin sucesión, se vuelvan entonces a los parientes más cercanos lo que se aportase al matrimonio y a más la mitad de gananciales si hubiese, pero que en el de verificarse la muerte dejando sucesión y faltando ésta en edad pupilar o abintestato llegado a la de testar; en éste caso se guarde y observe lo dispuesto por derecho y leyes de éste Reino.

Con lo cual se dio fin a éstas capitulaciones que leídas y dadas a entender fueron aprobadas y ratificadas y se obligaron a su puntual cumplimiento. Y todos para que sean compelidos como si fuese sentencia definitiva de Juez competente consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada dieron poder a los Sres. Jueces y Justicias de S. M. también competentes de cualquiera parte que sean a cuyo fuero jurisdicción y juzgado se someten renunciando al suyo propio, juez domicilio y la ley “su convenerit de jurisdiccione ómnium judicum” con las demás de su favor en uno con la que se prohíbe la general de todas en especial a Isabel Antonia y Josefa Ignacia las que tienen en su apoyo como casada la primera y como curadera la segunda las cuales en dichos conceptos juraron la estabilidad y firmeza de éste contrato y no ir y venir contra sistema pena de no ser oídos en juicio ni fuera de él y los futuros novios por no tener la edad de los veinte y cinco años renunciaron así bien el privilegio de menor edad restitución sin integrum con licencia y beneplácito de las respectivas madres e hicieron otro juramento dichos menores de la puntual observación de ésta Escritura la que con los demás requisitos por derecho necesarios así lo otorgaron…

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Mirasun baserriko Atorrasagasti familia, 1920 aldera

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